Duque y su ‘encrucijada’ por cuenta de JEP | El Nuevo Siglo
Archivo
Lunes, 11 de Febrero de 2019
Redacción Política
Se rumora con insistencia que el Presidente objetaría la regla, pero los riesgos son muy altos

 

Una verdadera ‘encrucijada en el alma’ es la que tiene, por estos días el gobierno del presidente Iván Duque Márquez frente a la suerte jurídica de la Ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), columna vertebral del Acuerdo de Paz suscrito con la desmovilizada guerrilla de las Farc.

Con el paso de los días coge más fuerza el rumor de que el Primer Mandatario estaría pensando seriamente en objetar la norma que, finalmente, ya fue remitida a la Casa de Nariño para revisión por parte de la Secretaría Jurídica de Palacio.

El asunto es el siguiente. El Jefe de Estado cuenta con las facultades legales y constitucionales para objetar la norma, a pesar de ser una ley superior como corresponde a las leyes estatutarias que regulan derechos fundamentales.

Lea también: Consejo de Estado "jala orejas" a la JEP

De hacerlo, el presidente Duque echaría mano de algún argumento político, pues las leyes estatutarias son de revisión automática por parte de la Corte Constitucional que ya la avaló y hasta la modificó en varios aspectos. Quiere decir queda descartada la posibilidad de esgrimir razones constitucionales.

Pero ahí viene el otro ‘pero’, y es que si Duque decide objetar por “inconveniente” la ley que creó la JEP se expone a un desgaste aún mayor, sobre todo en términos políticos.

Lo que ocurre es que cuando el Presidente objeta una norma por razones de conveniencia –bien sea política, social o económica, como dice la Constitución– las cámaras legislativas pueden aceptar sus razones y estudiar y modificar la norma, pero también pueden rechazar sus argumentos y obligarlo a sancionarla.

De negarse a hacerlo el Jefe de Estado, la norma en cuestión puede y debe ser sancionada por el Presidente del Senado y entrar en vigencia.

En este caso, ese es el riesgo que correría el gobierno Duque en caso de objetar la Ley Estatutaria de la JEP por inconveniencia, y otra derrota política podría salirle muy costosa, sobre todo en momentos en que su gobernabilidad con el Congreso no es la mejor, y que el ‘Pacto por Colombia’ –reunión con los partidos políticos de la semana pasada– parece no haber surtido el efecto que se buscaba. Así están las cosas.

 

El vía crucis de la JEP

Tras la firma del Acuerdo del Teatro Colón, el 24 de agosto de 2016, el Gobierno de entonces presentó la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP en agosto de 2017.

Al Congreso este proyecto llegó con mensaje de urgencia y pasó a revisión automática de la Corte en diciembre de ese mismo año.

Dada su trascendencia, la corporación se tomó un año en la revisión jurídica de la normatividad y le introdujo algunos ajustes sobre temas sensibles, por ejemplo el relacionado con los delitos sexuales, que el Centro Democrático pedía que quedaran excluidos pero la Corte consideró que hay conexidad en ciertos casos.

Luego la Corte remitió el texto al Congreso, el 19 de diciembre pasado, para homologar lo aprobado en el Legislativo con la sentencia.

Tras el receso de diciembre los funcionarios administrativos del Congreso revisaron los dos textos, y el definitivo le fue enviado al presidente del Senado, Ernesto Macías, del Centro Democrático, el 30 de enero, y al día siguiente se lo remitió a su homólogo de la Cámara, Carlos Chacón.

Fue entonces cuando Chacón se abstuvo de firmar el acto porque comprobó que en Senado se omitió incluir dos de las modificaciones que hizo la Corte.

Una, en el Artículo, 9 donde no se incluyó la frase: “Proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes”. Y otra en el Artículo 131, segundo inciso, se omite la referencia al Artículo 135.

Superado el impase, que según Macías obedeció a que la impresora “no quedó bien configurada”, el texto final fue remitido el viernes pasado en la tarde al presidente Duque, en cuyas manos está el futuro de la JEP.

Mientras eso sucedía, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, le envió una carta al Primer Mandatario Nacional en la que le dice que “dada la importancia y trascendencia de la mencionada norma, de manera muy respetuosa me permito solicitarle darle prioridad al trámite de sanción, lo que garantizará de manera diáfana e inequíovoca los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, entre otros, de las víctimas, los comparecientes y la sociedad colombiana”.

Las consecuencias

En el Gobierno se ha guardado silencio absoluto frente a la posibilidad de que Duque objete la Ley Estatutaria de la JEP, aunque existe jurisprudencia que le permite hacerlo.

Se trata de la Sentencia C-634 de 2015 que establece: “Si bien es cierto que, tal y como se señaló anteriormente, los proyectos de ley estatutaria tienen un control previo y automático de la Corte, ello no impide que el Presidente, una vez efectuado el examen de constitucionalidad, no pueda objetar por 'inconveniencia' este tipo de proyectos de ley”.

Mientras, la Ley 5 de 1992 –Reglamento Interno del Congreso- reglamenta el estudio de las objeciones presidenciales, y en su Artículo 200 dice: “Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto”.

Conclusión, la JEP sigue en el limbo pues podría caerse por un trámite de procedimiento legislativo, con todo y lo que eso significa para la paz del país, pues cientos, o miles, de ex guerrilleros que se acogieron al acuerdo de reincorporación aún esperan no solo los beneficios que les prometió el Gobierno, sino a que se defina su legalidad jurídica.