Beneficios penales a ex Farc, a paso lento en JEP | El Nuevo Siglo
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Domingo, 17 de Febrero de 2019
Redacción Política
Más de 400 ex combatientes estarían en la cárcel pendientes de una decisión de esta Jurisdicción

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Lentamente avanza la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en su más de un año de funcionamiento en el otorgamiento a los ex integrantes de las Farc de los beneficios penales contemplados en el acuerdo.

EL NUEVO SIGLO conoció que al 31 de enero pasado ha expedido 31 resoluciones del beneficio de libertad condicionada y dos resoluciones que conceden amnistía.

La Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales contempla que fruto del acuerdo se podrá conceder amnistía a los ex integrantes de la extinta guerrilla de las Farc por los delitos considerados políticos: rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando.

También según esta Ley para efectos de la amnistía son delitos conexos con los delitos políticos los relacionados con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares.

Así como los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, como por ejemplo la obtención de cédula de ciudadanía falsa, la violación ilícita de correspondencia o el espionaje. También las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, ­financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

No serán objeto de amnistía ni indulto ni de benefi­cios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco serán objeto de amnistía ni indulto los delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión o cuya motivación haya sido obtener benefi­cio personal propio o para un tercero.

La amnistía extingue la acción, responsabilidad y sanción penal. Si la persona amnistiada está privada de la libertad, debe ser puesta en libertad de manera inmediata y definitiva.

Amnistía de IURE

La mayoría de amnistías a ex combatientes de Farc por delitos políticos fueron otorgadas por el entonces presidente Santos por la modalidad de IURE, es decir la que procede por ministerio de la ley y que podrá ser aplicada por las autoridades judiciales ordinarias a cargo de los respectivos procesos o por el Jefe de Estado.

Luego de que las Farc cumplieron con el compromiso de entregar las armas en un proceso que fue verificado por Naciones Unidas, el 10 de julio de 217 Santos firmó un decreto que otorgó amnistía a 3.252 miembros de esa organización por delitos políticos.

​Con la firma de ese decreto, en total 7.405 miembros de las Farc habían resuelto a esa fecha su situación jurídica, de los cuales 6.005 fueron amnistiados por decreto y 1.400 por la vía judicial.

Libertad condicional

La mayoría de las libertades condicionadas a ex integrantes de Farc que por los delitos que son señalados no pueden beneficiarse de amnistía, han sido otorgadas por los jueces antes de que entrara a operar la JEP.

Un balance presentado en abril de 2018 mostró que los jueces habían concedido 1.053 libertades condicionadas y negado 263.

Sin embargo, la JEP en lo que lleva operando apenas ha concedido 31 libertades  condicionadas a ex combatientes de Farc, entre estas a Omaira Rojas Cabrera, más conocida como ‘Sonia’, el pasado 28 de enero, por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, al resolver una solicitud formulada el 3 de octubre de 2018.

Llama la atención que la JEP resolvió en un tiempo relativamente corto la solicitud de Rojas, pues ella llegó a Colombia el 25 de septiembre pasado deportada de Estados Unidos, país al que fue extraditada en 2004, cuando hacía parte de las Farc, en donde fue condenada por la Corte del Distrito de Columbia a 200 meses de privación de la libertad por delitos federales relacionados con el tráfico de narcóticos.

Al llegar Rojas al aeropuerto Eldorado en Bogotá fue llevada a prisión por las órdenes de captura en su contra debido a su militancia en las Farc, de donde salió por la medida que le otorgó la JEP.

No obstante, más de 400 ex integrantes de las Farc seguirían en las cárceles pendientes de que la JEP les resuelva solicitudes de libertad condicionada o amnistía.

En ese sentido Diego Martínez, defensor de derechos humanos y asesor jurídico de las Farc durante la época de la negociación de la mesa, indicó a EL NUEVO SIGLO que hay “al menos 400 ex combatientes que siguen en la cárcel”.

Consideró que esta situación se explicaría porque “es una JEP muy debilitada, la atacan mucho, creo que es la principal razón. Entonces se cuida mucho en sus decisiones”.

En enero pasado, la JEP advirtió que el solo hecho de estar en las listas que entregaron las Farc al Alto Comisionado de Paz para acreditar a los que se acogieron al proceso de paz, no es garantía suficiente para que los ex combatientes que están en prisión puedan acceder a libertades anticipadas o condicionadas.

La advertencia de la Sala de Amnistía o Indulto tiene que ver con el caso de Mario Moreno Hueso, quien está preso en la cárcel de Picaleña, en Ibagué, y quien es procesado como coautor por los delitos de homicidio agravado; tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado.

“Pese a que Moreno Hueso fue certificado en abril de 2018 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las desaparecidas Farc, no se puede deducir que las conductas por las cuales está siendo procesado tengan relación alguna con el conflicto armado y el proceso de dejación de armas”, dice la JEP.

 

Militares

Un total de 1.923 integrantes de la Fuerza Pública han firmado acta de sometimiento ante la JEP, de los cuales 1.236 han recibido libertad condicionada y 271 la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

No obstante, el general (r) Jaime Ruiz, presidente de la Asociación Colombiana  de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore), dijo a este Diario que “nuestra posición desde la reserva activa y a través de las distintas asociaciones respecto a esta JEP ha sido de que no es garantía suficiente en los procesos que deba adelantar. Por una sencilla razón: aceptamos esta nueva jurisdicción como mecanismo y la interpretación de lo que tiene que ser la justicia transicional, pero lo que siempre rechazamos es la forma como se eligieron los magistrados”.

Explicó que “cuando se conocieron los que fueron aceptados como postulados, de los 37 rechazamos más o menos la mitad explicando el porqué de cada una de estas personas no era confiable ni era garantía, o bien porque eran activistas de la extrema izquierda; porque habían asumido posiciones en contra de las Fuerzas Militares en múltiples ocasiones; porque habían formado parte del Colectivo de Abogados, que ha sido el instrumento hábilmente utilizado en esta guerra jurídica que hemos venido enfrentando; porque fueron funcionarios judiciales y manejaron casos en contra de los militares”.