Ley para atención del cáncer no ha servido: pacientes | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Febrero de 2019
Redacción Nacional

Los obstáculos que han sufrido los enfermos con cáncer para la atención, acceso a medicamentos, a nuevas tecnologías y la fragmentación en los servicios se siguen presentando al día de hoy, contrariando la Ley Sandra Ceballos  (1384 de 2010), por medio de la cual se establecieron acciones para la atención integral de esta enfermedad en el país. Los pacientes dicen que la norma es un saludo a la bandera porque en su mayoría no ha sido reglamentada.

Esta ley fue inspirada en la representante a la Cámara Sandra Ceballos Arévalo, quien falleció en 2008 a sus 44 años tras batallar durante seis años contra un cáncer de seno. A pesar de sus dolencias, la entonces parlamentaria quiso ayudar a las personas que padecían esa enfermedad y para ello creó la Fundación Ones y presentó un proyecto en el Congreso para declarar el cáncer como un problema de salud pública, y que por ello sea obligatorio el suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos.

Dicho proyecto devino en la Ley Sandra Ceballos la cual declaró el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. Además la norma estableció que las EPS y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer.

De igual forma ordenó esta ley que los actores del sistema de salud responsables del tema deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de cuidado paliativo así como a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis.

También dispuso la creación de una red nacional de cáncer y una vez que fuera reglamentada sus beneficiarios tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un hogar de paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, entre otras disposiciones.

La norma fue objetada por el gobierno de Álvaro Uribe por sus costos en el servicio de salud, no obstante la Corte Constitucional negó estos argumentos por lo que fue sancionada y entró en vigor en 2010.

Sin embargo pasó el tiempo sin que esta ley fuera reglamentada, al punto de que el Consejo de Estado en una sentencia en 2012 dio un plazo de ocho meses al Ministerio de Salud para cumplir con este trámite.

 

Pacientes hacen balance

Denis Silva, vocero de Pacientes Colombia y quien conoce esta ley desde sus inicios, dijo a EL NUEVO SIGLO que “quedó como uno de los tantos saludos a la bandera que se hacen en Colombia, no pasó absolutamente nada porque ni en el gobierno del expresidente Uribe ni el expresidente Santos se quiso hacer nada”.

Añadió Silva que la ley tiene elementos muy buenos: el diagnóstico oportuno, el tratamiento a la medida y “trabajar en algo que todos los países industrializados y los países civilizados hacen, promoción y prevención. Pero el cáncer no ha sido una prioridad para los gobiernos de turno, y si lo contrastamos con este Gobierno pues la salud no tiene ninguna prioridad. Entonces no hay intención política de reglamentar la Ley Sandra Ceballos y ponerla en marcha”.

Agregó el vocero de Pacientes Colombia que “si tuviéramos hoy la ley reglamentada sería una situación totalmente diferente para los hombres y mujeres que viven con cualquier tipo de cáncer”.

Indicó Silva que la norma “tiene algo interesante: definir rutas de acceso de acuerdo a la patología. Esa ruta de acceso estaba con tiempos definidos. Cuánto es el tiempo establecido para que una persona se le diagnostique oportunamente cáncer, qué debe tener el diagnóstico, cuál es la puerta de entrada para tener atención integral”.

Puso como ejemplo de las contradicciones que se presentan en la atención que “la Resolución 4331 dice que todas las personas que viven con cáncer solo requieren una única autorización para todas las sesiones de quimioterapia, radioterapia o yodoterapia. Algunas EPS lo cumplen, creo que son dos EPS que lo cumplen. Hay que reconocer buena parte de los tratamientos con cáncer están dentro del POS y lo que está dentro del POS no requiere ninguna autorización, entonces las EPS obligan a los pacientes a que tengan que autorizar lo que está pago ya de manera anticipada con el valor de la UPC”.

Con todas estas trabas para el acceso al servicio y a los tratamientos, “estamos induciendo a los ciudadanos a que tienen que presentar acciones de tutela. Se debería sancionar a cada EPS que induzca al paciente a presentar una acción de tutela por servicios que están dentro del POS. Cuándo vamos a medir los costos judiciales por esta situación. De eso tenía pleno conocimiento el ministro Gaviria, que estuvo seis años y medio frente a la cartera; lo conoce el doctor Juan Pablo Uribe, el nuevo ministro de Salud; lo conocen los superintendentes del gobierno anterior; el Superintendente actual lo conoce pero no pasa nada”.

 

Qué ha reglamentado Minsalud de esta Ley

• Resolución 163 del 1 de Febrero de 2012: reglamenta Consejo Nacional  y Departamentales de Cáncer Infantil.

• Resolución 2225 de Agosto 9 de 2012, por la cual se nombran los representantes de las  Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, Instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, Organizaciones sin Ánimo de Lucro y Fundaciones, a los padres de familia en el  Consejo nacional asesor de Cáncer Infantil.

• Resolución 2590 de Agosto 31 de 2012, por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años.

• Resolución 4496 de Diciembre 28 de 2012, por la cual se organiza el sistema de información del cáncer y se crea el observatorio nacional de cáncer.

• Resolución 4504 de Diciembre 28 de 2012, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Unidades de Atención del Cáncer Infantil.

• Resolución 1383 del 2 de Mayo de 2013, por la cual se adopta el Plan Decenal  para el Control del Cáncer, 2012-2021.

• Resolución 1419 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se establecen los parámetros y las condiciones  para la organización y gestión integral de las redes de prestación de servicios oncológicos  y las unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.

• Resolución 1440 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010  y 13 de la Ley 1388 del mismo año.

• Resolución 1441 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios.

• Resolución 1442 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se adoptan las Guías de práctica clínica –GPC para el manejo de las Leucemias y Linfomas en niños y adolescentes, cáncer de mama, cáncer de colon y recto, cáncer de próstata.

• Resolución 1604 del 17 de mayo de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto-Ley 0019 de 2012