Los 90 del Vaticano | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Febrero de 2019

“Neutralidad positiva en el caso de Venezuela”

En 1870, las tropas del Reino unificado de Italia invadieron y usurparon el dominio sobre los Estados Pontificios y el papa se declaró prisionero en Roma, tras lo cual, varios pontífices que sucedieron a León XIII declararían la misma privación de su libertad.  El pasado 13 de febrero, el Estado de la Ciudad del Vaticano llegó a su aniversario noventa desde que al Papa Pío XI le correspondería solucionar la “cuestión romana” y proceder a la firma de los pactos lateranenses o de san juan de Letrán de 1929 entre la Iglesia y el gobierno fascista del Estado italiano, que dieron origen al nuevo Estado.

Ya en la Divini Redemptoris, Pío XI había condenado el comunismo ateo como intrínsecamente malo por tener una concepción materialista de la vida y de la historia y expresó que la colaboración con ese sistema es ilícita e inmoral, pues pretende socavar los fundamentos de la civilización cristiana. En esta encíclica, el papa insistió en el deber de estudiar y difundir la Doctrina Social de la Iglesia y no dejó de lamentarse sobre la conducta de los católicos que viven una separación entre lo que creen y lo que hacen de su vida día a día.

La actual Constitución Política del Estado Vaticano, fue dada por el Romano Pontífice, Su Santidad Juan Pablo II el 26 de noviembre de 2000, en la Solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo, año XXIII del Pontificado, entró en vigor el 22 de febrero de 2001, con motivo de la fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. No cuenta con Títulos ni Capítulos, son tan solo veinte artículos los que la integran y sustituyen íntegramente a los de la primera Constitución Vaticana de junio 7 de 1929, debido a la necesidad de dar forma sistemática y orgánica, así como dejar en un solo texto los diferentes cambios que han integrado el ordenamiento jurídico del Estado. Por tanto, el Sumo Pontífice, de motu propio y cierta ciencia en la plenitud de su soberana autoridad, promulgó la citada Ley, que resume varios aspectos de la organización de este Estado sui géneris.

En esa Constitución, se le asigna toda la soberanía civil y política al Sumo Pontífice (o al Colegio de Cardenales en caso de sede vacante), si bien en la práctica es ejercida por la Comisión Pontificia Legislativa y su Presidente, el Consejero General, el Consejo de Estado, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Corte de Apelaciones, etc., que para muchos, se confunden con la propia estructura de la Iglesia, que corresponde a la Santa Sede. Es decir que el Estado de la Ciudad del Vaticano está configurado como un ente soberano que goza de personalidad jurídica internacional reconocida expresamente en numerosos concordatos, y de manera tácita -vía usual en la vida jurídica internacional- por los restantes Estados.

El papel internacional del Vaticano es de suma importancia en el concierto de las naciones; sin embargo, en las actuales circunstancias de Venezuela, el Secretario de Estado, Su Eminencia Pietro, cardenal Parolin, se refirió a que “la actitud de la santa Sede es de neutralidad positiva, no es la actitud de quienes se sientan en la ventana y observan de manera casi indiferente. Es al actitud de estar sobre las partes para superar el conflicto”; eso es algo inentendible, no obstante que repitió que la mediación la deben solicitar las partes: Maduro y Guaidó… y mientras tanto, “Gloria al bravo pueblo”, que sufre el abandono y que únicamente puede acudir a la virgen del Valle en Margarita.

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