Falta trecho en Colombia para formalización de Uber | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Marzo de 2021
Redacción Política

MÁS DE 600 MIL PERSONAS SE HAN ASOCIADO A ESTA PLATAFORMA DESDE QUE LLEGÓ EN 2013

La decisión de la norteamericana Uber de reconocer como trabajadores a más de 70 mil conductores en el Reino Unido que prestaban su labor como independientes, sin duda producirá efectos en esta materia en la serie de países en que opera esta plataforma tecnológica prestando transporte público de pasajeros. En el caso de Colombia dar un paso en ese sentido no se ve a la vuelta de la esquina porque se requiere primero regular este servicio, lo que no sucedido por parte de los dos últimos Gobiernos ni en el Congreso, en donde se han hundido más de cinco iniciativas.

Uber tomó esa decisión sobre sus conductores en el Reino Unido semanas después de que la Corte Suprema británica determinara, ratificando un fallo, que deben ser considerados como trabajadores, lo que implica que reciban al menos un salario mínimo y algunas prestaciones.

Esta decisión judicial cobijó a unos 20 conductores que presentaron la demanda, sin embargo Uber tomó la determinación de extenderla a todas las personas que prestan el servicio con su plataforma en el Reino Unido, a sabiendas que de lo contrario se produciría una cascada de acciones ante la justicia buscando este reconocimiento.

La normatividad laboral británica distingue la categoría de empleado a la de trabajador, pues en la primera la persona tiene un contrato con todas las prerrogativas; en tanto que en la segunda pueden recibir salario mínimo y algunas prestaciones.

También vale anotar que en el Reino Unido está regulado este servicio que prestan plataformas como Uber.

“Es un día importante para los conductores del Reino Unido”, expresó Jamie Heywood, jefe de Uber para el norte y el este de Europa. Añadió que “Uber es solo una parte del sector de las reservas de vehículos y esperamos que otros operadores se unan a nosotros para mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores que son esenciales para nuestra vida cotidiana”.

Cuando se produjo este fallo de la Corte británica, en febrero pasado, Uber en Colombia reaccionó señalando que en Reino Unido existen tres categorías de colaboradores: empleados, trabajadores y proveedores de servicios independientes. “Por lo tanto, en el Reino Unido, ser trabajador no equivale a ser empleado”, dijo en esa oportunidad esta plataforma tecnológica.

Añadió que “conforme a la regulación de Colombia, en la que solo se reconocen las categorías de independiente y empleado, no existen los elementos necesarios para comparar estos regímenes o determinar que los arrendadores puedan considerarse empleados”.


Le puede interesar: 33% de comercio cerró desde inicio de confinamiento: Fenalco


Situación de las plataformas

Como se señaló, el transporte público de pasajeros a través de plataformas tecnológicas como Uber, Didi, Beat y Cabify, no ha sido regulado en Colombia, por lo que sus conductores desarrollan la labor en medio del rechazo de los taxistas que califican este servicio como una competencia ilegal, generando un ambiente de confrontación que, incluso, ha degenerado en violencia.

En diciembre de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó que Uber cesara su operación en Colombia, después de que un juez fallara una demanda por competencia desleal que interpuso una empresa de taxis contra Uber Colombia S.A.S

Sin embargo, Uber reactivó su operación en el país en febrero del año pasado con un nuevo modelo de servicio, según anunció, el cual se basa en que el usuario alquile un vehículo con conductor ya sea por horas o para un recorrido en la ciudad.

Uber señaló que desde su llegada a Colombia en 2013 ha contado como socios, así los llaman, a más de 600 mil conductores.

Regulación

La regulación del servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas sigue en la cancha del Congreso, en donde se tramita el proyecto ley número 003 de 2020 Cámara con ese propósito, con ponencia positiva para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara, el cual fue acumulado con las iniciativas 174 de 2020 Cámara, 185 de 2020 Cámara, 199 de 2020 Cámara, 242 de 2020 Cámara y 446 de 2020 Cámara.

El coordinador ponente para primer debate de esta iniciativa y presidente de la Comisión Sexta de Cámara, Oswaldo Arcos Benavides, indicó a EL NUEVO SIGLO que “ese es un proyecto que le aporta como está presentado para legalizar las plataformas, del tema laboral no nos hemos metido todavía porque ese es un tema de competencia del Ministerio de Trabajo”.

Agregó Arcos que “sería un proyecto adicional al tema que estamos manejando en plataformas, y tendría discusión en la Comisión Séptima que tiene que ver con el tema laboral”.

Explicó que el proyecto busca “legalizar el tema de plataformas donde vienen unos grandes alicientes, sobre todo para el sector taxistas y para los sistemas de transportes masivos, y los impuestos que pueden pagar este tipo de plataformas al fisco nacional”.   

Dijo que “buscamos legalizarlos pero de tal manera que contribuyan al desarrollo del transporte de Colombia, tanto local como urbano, rural y municipal. Lo que pretendemos es que haya un fondo de compensación donde los taxistas puedan tener acceso.  Los que se quieran vincular y sobre todo hagan parte de este proceso lo puedan hacer”.


Le puede interesar: Buscan elevar competitividad de empresas conocimiento


Asunto laboral

Está pendiente de ponencia para primer debate un proyecto de ley que radicaron el 20 de julio pasado las bancadas en Senado y Cámara del Partido Centro Democrático, por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales.

La iniciativa tiene por objeto regular la contratación entre las empresas de intermediación digital, plataformas y los contratistas colaboradores para la prestación de los servicios ofrecidos.

Establece que el contrato que celebre la plataforma digital con los proveedores de servicios o bienes ofrecidos será de naturaleza civil y deberá contener como mínimo el objeto del mismo, las partes, los honorarios en su cuantía, forma de pago y periodicidad; derechos y obligaciones de la plataforma y del contratista colaborador; termino de duración, formas y causales de terminación; posibilidad de ceder o no el contrato, sanciones por incumplimiento; obligaciones y derechos de ambas partes, calificaciones e incentivos por el buen servicio y demás que reglamente el Gobierno Nacional.

La iniciativa contempla que la persona que preste sus servicios como colaborador debe estar afiliada al Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales. La plataforma aportará el 50% de la cotización total y el contratista colaborador pagará el 50% restante.