Carta a Senado para revivir términos del derecho de petición | El Nuevo Siglo
AFP
Miércoles, 13 de Abril de 2022
Redacción Política

Trece organizaciones de la sociedad civil solicitaron en una carta al Senado rechazar las objeciones del presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición, respetando el mandato de las leyes 1437 de 2011 y 1577 de 2015, que reglamentan este mecanismo que tienen los ciudadanos para acceder a la información de las entidades.

En este sentido, la Ley 1437 de 2011 dispone que toda petición debe resolverse en el término de los 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 debido a la pandemia amplió los términos de respuesta dentro de los 30 días siguientes a su recepción “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria” del covid-19.

La Corte Constitucional avaló esta medida como constitucional con la sentencia C-242 de 2020 y señaló que era proporcional “a fin de permitir el ejercicio racional del derecho fundamental de petición”, ya que su carácter era temporal. 

Sin embargo, señalan las organizaciones firmantes de la referida carta al Senado que “dos años después del inicio de la pandemia, el estado de emergencia sanitaria se mantiene vigente, aun cuando el control epidemiológico le permitió al Estado colombiano restablecer el ritmo de sus actividades políticas y económicas, y así superar las condiciones que justificaron inicialmente la medida”.


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Agregan que en diciembre de 2021, el Gobierno nacional objetó el proyecto que buscaba restablecer los tiempos de respuesta a los derechos de petición a los tiempos de ley. “Esta decisión limita el derecho fundamental al acceso a la información pública, y pone en entredicho la voluntad política del Gobierno nacional hacia la consolidación de un modelo de Estado Abierto”, señalan organizaciones como la Fundación Corona y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 

La objeción del proyecto se dio por razones de inconveniencia ante la continuidad de la crisis sanitaria producida por el covid-19. 

Sin embargo, como indicó la Cámara de Representantes en su informe de rechazo a dichas objeciones presidenciales, "la emergencia sanitaria que dio origen a la ampliación de los términos y a la habilitación de suspender actuaciones no se ha agravado, y si bien es cierto que aún persiste la presencia del coronavirus covid-19 en las dinámicas sociales del país, dicha continuación no puede representar la perpetuidad de medidas que tenían sentido al inicio de un aislamiento preventivo obligatorio, pero no así en un escenario de retorno a las labores presenciales de todos los colaboradores del Estado".