JEP prepara consulta previa con pueblo Rom | El Nuevo Siglo
Foto archivo Anadolu
Viernes, 5 de Abril de 2019
Redacción Nacional

Funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) hicieron esta semana las reuniones preparatorias para la consulta previa con el pueblo Rom (gitano).

El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado “El derecho a la consulta”, obliga a Colombia, como uno de los 134 Estados firmantes, a que realice la consulta cuando la acción que desee emprender, en este caso la implementación de la Justicia Transicional, afecte los intereses de los pueblos étnicos.

La consulta previa es un derecho constitucional que debe garantizar el Estado a los pueblos étnicos frente a iniciativas legislativas, proyectos, obras o instrumentos que puedan llegar a impactar o afectar su diversidad cultural.

El proceso de consulta adelantado por la JEP empezó con las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas, entre octubre y diciembre de 2018. Junto a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la JEP tuvo 113 encuentros territoriales en 28 departamentos del país, informó la Secretaría Técnica.

La consulta con el pueblo Rom se hará en mayo próximo y funcionarios de la JEP se desplazarán hacia al menos 11 Kumpañas, que es como se les conoce a los asentamientos de los pueblos gitanos distribuidos en Girón (Santander), Sahagún (Córdoba), Envigado (Antioquia), Pasto (Nariño), Cúcuta (Norte de Santander) y Bogotá, entre otros.

Los convenios

Los convenios de asociación de consulta previa con las comunidades afrodescendientes e indígenas hacen parte de los 235 contratos celebrados en 2018 por la JEP, mientras que el que se suscribió con el pueblo Rom es uno de los 160 contratos firmados en lo que va de 2019.

De acuerdo con María del Pilar Bahamón Falla, secretaria ejecutiva de la JEP, “estos convenios de consulta previa desarrollan mandatos constitucionales y legales que le imponen a la JEP cumplir actividades y funciones misionales”.

El presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda para estas consultas previas tuvo como referente los costos estipulados por el Ministerio del Interior, así como los instrumentos propios de la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas.

Los convenios suscritos por la JEP “tienen todas las evidencias sobre las consultas realizadas, las personas atendidas, las familias impactadas y, en general, los pueblos consultados”, indicó Bahamón Falla.

Las normas e instrumentos que han sido objeto de consulta previa en el caso de la JEP, y conforme el acta de protocolización de las respectivas rutas metodológicas, son: Ley 1922 de 2018, que regula las normas de procedimiento de la JEP, el Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento General de la JEP) y el Protocolo de Acceso, Comunicación y Participación de las Víctimas de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

De acuerdo con la JEP, esta jurisdicción acordó la metodología para la realización de la consulta previa en tres escenarios distintos: la Mesa Permanente de Concertación, el Espacio Nacional de Consulta Previa Afro y la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rom.

Más que un deber legal, “la consulta previa constituye una oportunidad de entablar diálogos interculturales respetuosos de la diversidad étnica y cultural de la nación, en donde el Estado y los pueblos étnicos pueden trabajar de manera conjunta y materializar los cimientos constitucionales del Estado Social de Derecho”, dice el comunicado de la JEP.