Decálogo de derechos de los ríos en Colombia | El Nuevo Siglo
Cortesía
Sábado, 22 de Junio de 2019
Redacción Nacional
Sentencias de Corte Constitucional y Tribunal Superior de Medellín acerca del Atrato y Cauca generan jurisprudencia para tener en cuenta la protección de todo el recurso hídrico del país
______________________________

Los fallos de la Corte Constitucional en 2016 y del Tribunal Superior de Medellín esta semana en que reconocen como sujeto de derecho a la protección a los ríos Atrato y Cauca sientan jurisprudencia inédita en la materia, que seguramente servirá para que más ciudadanos por la vía de tutela busquen que otros como el Magdalena tengan también este reconocimiento para salvarlos de la contaminación y otras afectaciones.

El fallo del Tribunal Superior de Medellín que reconoce como sujeto de derecho al río Cauca tiene como modelo la Sentencia T-622 de 2016, en la que la Corte abrió el camino en favor del río Atrato debido a las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal que pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas que habitan sus riberas o consumen sus aguas.

Lea también: Top 6 de proyectos curiosos en el Congreso

De estas sentencias y lo ordenado en estas es posible elaborar un decálogo acerca de los ríos en Colombia que compromete al Estado, las autoridades y la ciudadanía para trabajar en su protección y que también puedan ser aprovechados por las futuras generaciones.

1. Estado es responsable

La sentencia de la Corte Constitucional responsabiliza al Estado y varias de sus entidades accionadas por no proveer una respuesta institucional idónea por la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato. Dice que el Estado ha tenido una conducta omisiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región.

2. Cuidado

La Sentencia de la Corte acerca del Atrato ordena al Estado su protección, conservación, mantenimiento y restauración, pero también impele a las comunidades étnicas a hacer su parte en el cuidado de este recurso. De igual forma la Corte ordena designar guardianes del río por parte del Gobierno y la comunidad.

En el caso del río Cauca la sentencia del Tribunal Superior de Medellín ordena que su restauración y mantenimiento están a cargo del Estado y Empresas Públicas de Medellín, en este último caso por las afectaciones que ha tenido debido a Hidroituango. Esta decisión también exige la conformación de una comisión de guardianes del río.

3. Descontaminación

La sentencia de la Corte ordena a los ministerios de Ambiente, Defensa y Hacienda, las CAR y gobiernos del área de influencia del río Atrato poner en marcha un plan de descontaminación de su cuenca y afluentes. Este plan incluirá medidas como el restablecimiento del cauce del río Atrato, la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

Adicionalmente según la determinación de la Corte este plan incluirá una serie de indicadores que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona.

4. Efecto inter comunis

La sentencia del Tribunal Superior de Medellín en el caso del río Cauca otorga efecto inter comunis a todas las personas y comunidades que hacen parte de la cuenca del río Cauca. Ello significa que este fallo de tutela se extiende a las personas que si bien no promovieron el amparo constitucional sí se ven afectadas por una situación de hecho o de derecho.

La Corte en el caso del Atrato contempla también el efecto inter comunis de su fallo.

5. Raíz del problema

Dado que la tutela que falló la Corte acerca del río Atrato argumentaba que la minería ilegal contamina sus aguas y por esa vía se afecta la salud de los ribereños, la sentencia ordenó al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, al Ejército Nacional, a la Fiscalía, a las gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios demandados, diseñar e implementar un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó.

6. Acompañamiento

El Tribunal Superior de Medellín en su sentencia ordena a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo que realicen un proceso de acompañamiento y de seguimiento al cumplimiento de las órdenes que dictó en favor del cuidado y la recuperación del río Cauca. En este sentido ordena que el Ministerio Público lidere este proceso, quien rendirá informes sobre el particular.

Por si le interesa: Declaran objeto de derecho los ríos Combeima, Coello y Cócora

7. Aprovechamiento

La Corte Constitucional ordenó en la sentencia en que reconoce como sujeto de derecho a la protección al río Atrato, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios accionados que de manera concertada con las comunidades étnicas accionantes, diseñen e implementen un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo, que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona.

8. Estudios

La Corte Constitucional en fallo sobre el río Atrato ordenó al Ministerio de Ambiente, de Salud y al Instituto Nacional de Salud y las CAR de la región que realicen estudios toxicológicos y epidemiológicos del río, sus afluentes y comunidades, en los que se determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias. Adicionalmente, estas entidades deberán estructurar una línea base de indicadores ambientales con el fin de contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del río en el futuro.

9. Recomendación

La Corte en el fallo sobre el río Atrato exhortó al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, para que dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la resolución 64 de 2014 de la Defensoría del Pueblo en que hace unas recomendaciones para atender la crisis humanitaria, social y ambiental en el departamento del Chocó.

10. Recursos

La Corte en la Sentencia T-622 de 2016 indica al Gobierno nacional la necesidad de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para la protección del río Atrato y las comunidades de su área de influencia. Para tal efecto, deberán preverse anualmente las partidas presupuestales del caso.