Valle y 9 capitales con mandatarios ad hoc por revocatorias de mandato | El Nuevo Siglo
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Sábado, 28 de Agosto de 2021
Redacción Política

El Gobierno nacional ha tenido que designar hasta el momento un gobernador en el Valle así como nueve alcaldes en ciudades capitales en calidad de ad hoc, después de que los titulares se declararan impedidos para pronunciarse sobre la autorización que deben entregar sus administraciones a los promotores de su salida del cargo, para que recojan (con las debidas medidas de bioseguridad por la pandemia) las firmas de apoyo a estas iniciativas.

Por esta misma razón el Gobierno nacional ha designado alcaldes ad hoc en 19 municipios no capitales en diferentes regiones del país.

Esta cifra de gobernadores y alcaldes ad hoc por el asunto de revocatoria de mandato tiende a crecer porque siguen presentándose ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitudes de inscripción  por parte de comités ciudadanos con el fin de adelantar este tipo de iniciativas.

La revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores es uno de los siete mecanismos de participación de los colombianos que tiene previstos la Constitución, al cual pueden acudir los ciudadanos una vez que los mandatarios regionales cumplan un año en el cargo, si es que consideran que la gestión del funcionario es deficiente o que no ha cumplido con el programa de gobierno que prometió en campaña.

Frenazo en el proceso

Como consecuencia desde principio de este año comenzaron a inscribirse ante la Registraduría Nacional, comités ciudadanos con el fin de impulsar en sus respectivas ciudades o localidades la revocatoria del mandato del burgomaestre de turno.

Solo en enero se habían inscrito 58 comités, sin embargo al final de ese mes la Registraduría Nacional decidió suspender la entrega de formularios para que los mismos recojan las firmas que exige la ley, en cuanto al apoyo de ciudadanos a la revocatoria, con el fin de convocar a las urnas una jornada en la que la población defina si el mandatario se queda o sale el cargo.

La Registraduría tomó esta determinación hasta que el Ministerio de Salud emitiera un concepto sobre las implicaciones de la recolección de firmas en el país en medio de la pandemia. 

En ese sentido la Registraduría Nacional hizo una solicitud a través de una comunicación a la cartera de Salud, en la que entre otros le pidió manifestar  "su autorizado concepto sobre la viabilidad de la entrega de formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno". 

Además, la Registraduría Nacional le pidió a este Ministerio que en caso de considerar viable la recolección de firmas, estableciera los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de las revocatorias y su equipo al momento de salir a las calles a realizar estas labores. 

Si bien en ese momento la Registraduría Nacional, como se dijo, suspendió la entrega de formularios para la recolección de firmas,  continuó recibiendo la inscripción de comités ciudadanos deseosos de promover la revocatoria del mandato del alcalde de su localidad.

Y los comités que cumplieron los requisitos de ley en cuanto a la inscripción,  luego fueron remitidos al Consejo Nacional Electoral para que este organismo desarrollara las audiencias públicas como parte del trámite de las revocatorias de mandato que la Corte Constitucional ordenó en la Sentencia SU-077 del 2018, a propósito de un proceso que por esos días se adelantaba al entonces alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, con el fin de que tanto los impulsores de este tipo de iniciativas tuvieran la oportunidad de esgrimir sus argumentos, como el alcalde que estaba en la mira también pudiera defenderse. 

En ese lapso se alcanzaron a sumar cerca de un centenar de iniciativas de revocatoria de mandato de alcaldes y de una gobernadora (del Valle, Clara Luz Roldán), las cuales fueron avanzando en la medida que dio el tiempo en lo que tiene que ver con las audiencias públicas en el Consejo Nacional Electoral, aunque sin que pudieran iniciar la recolección de firmas a la espera de que el Ministerio de Salud emitiera unas directrices.

Finalmente en abril pasado el Ministerio de Salud entregó una respuesta, suscrita por el ministro Fernando Ruiz, sobre el particular  a la Registraduría Nacional, en la que señala que “esta cartera considera que para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos, se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 y 392,  ambas de 2021”.

Estas resoluciones establecen, entre otras, “las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio: el lavado y desinfección de manos,  el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona), los espacios con adecuada ventilación y el uso correcto de tapabocas de manera obligatoria”.

En la misma comunicación del Ministerio de Salud a la Registraduría advierte que de acuerdo con lo dispuesto, el cumplimiento de las disposiciones con las medidas de bioseguridad para prevenir la transmisión del virus contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 ym392, estará a cargo de la secretaría municipal o distrital.

Por ello el Ministerio señala que “en el evento de que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas”.



Tiempos

De conformidad con el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el promotor o comité promotor al cual se le certifique el cumplimiento de los requisitos formales de la inscripción, cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

No obstante luego de superado el escollo de que el Ministerio emitiera un concepto sobre los protocolos, hay algunos de estos comités que han tenido demoras para iniciar la recolección de firmas de apoyo mientras esperan que las administraciones les autoricen los protocolos de bioseguridad que radicaron o, incluso, por demandas y recursos que se han impetrado.

Por ello fue suspendido esta semana el proceso de revocatoria del alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas, por parte del comité promotor pues aunque ya consiguió 60 mil firmas de apoyo, dice que ya no le alcanza el tiempo para lograr las 100 mil que esperaba presentar ante la Registraduría, con el fin de tener un margen adicional pues por lo general un número importante de rúbricas es anulado porque no corresponde el nombre con la cédula, no es legible el nombre u otras razones.

Uno de los voceros del comité de revocatoria, Pedro Amaya, aseguró que personas "que rodean al alcalde de Bucaramanga utilizaron un abuso del derecho que hoy nos está golpeando en la ciudad. Con una tutela, prácticamente, nos tienen suspendida la recolección de firmas por los protocolos de bioseguridad".





Alcaldes ad hoc designados en capitales

Armenia

Bogotá

Bucaramanga

Cali

Cartagena

Cúcuta

Manizales

Medellín

Sincelejo

 

Alcaldes ad hoc designados en municipios

Aguachica, Cesar

Atrato, Chocó

Bojayá, Chocó

Bosconia, Cesar

Cajicá,  Cundinamarca

Campoalegre, Huila

El Copey, Cesar

Fredonia, Antioquia

Garzón, Huila

Girardot, Cundinamarca

Gigante, Huila

Isnos, Huila

La Calera, Cundinamarca

Palmira, Valle del Cauca

Pitalito, Huila

Puerto Berrío, Antioquia

Tocancipá, Cundinamarca

Villanueva, La Guajira

Zambrano, Bolívar