DIEGO ARANGO* | El Nuevo Siglo
Miércoles, 3 de Agosto de 2011

Fallo de Corte sobre matrimonio gay


“Se arroga facultades sin respetar separación de poderes”


ES  inconcebible que la Corte Constitucional que fue creada por la Constitución de 1991 no tenga claro jurídicamente su razón de ser.
Fue creada para conservar el espíritu de la Constitución misma y el deseo del constituyente. La Corte Constitucional más allá de salvaguardar la Carta Magna se arroga facultades legislativas sin respetar la separación de los poderes del Estado.


Sucede que hábilmente y con estilo político más que jurídico, la Corte ordena al legislador que resuelva reglamentar sobre el matrimonio gay antes de dos años, so pena de quedar legalizado automáticamente en caso de no resolverse, lo que indicaría que bajo una curiosa y original figura leguleya se aprobaría en Colombia la unión homosexual sin los requisitos constitucionales como son el Congreso de la Republica o el constituyente primario. Con toda razón, el Procurador General de la Nación pedirá  a la Corte la nulidad de la sentencia sobre matrimonio. El Ministerio Público ha sido reiterativo respecto de que la familia es ‘el núcleo y la institución básica de la sociedad’, y ‘se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio’.


Las parejas del mismo sexo son una realidad social, existen y existirán a los ojos de la sociedad y la ley, pero que se conforme un matrimonio de estas uniones es muy distante, ya que matrimonio deriva de matriz que es madre y significa creación y donación de vida, la cual se logra por la unión de los dos sexos opuestos y así la creación de una familia.


El concepto de familia está claro en la Constitución y a la Corte no le es dable modificarlo. La función de este tribunal es precisamente la guarda de la Carta Fundamental y la interpretación fiel de sus principios.

Absurdo sería obrar en contrario. Entre las facultades de la Corte Constitucional tampoco está la de legislar. Esta tarea es potestativa del órgano legislativo. Es decir, que al Congreso es a quien corresponde legislar y debatir proyectos que una vez aprobados se transforman en leyes. A la rama judicial le compete interpretar las leyes dictadas por el legislativo.     


No puede la Corte Constitucional ser complaciente en su idea progresista, pues el derecho es taxativo y la Constitución como el Código Civil definen expresamente el significado de matrimonio, lo cual no permite interpretaciones acomodadas con el fin de validar lo inválido.
*Presidente Canal Teleamiga Internacional